Como les informáramos anteriormente, el nuevo requisito de preparación de declaraciones informativas y validación de ciertos gastos para propósitos de la Contribución Básica Alterna que introdujo la Ley 257 de 2018 (Ley 257-2018), mejor conocida como la Reforma Contributiva, aplica a las siguientes partidas:
Salarios, comisiones y bonificaciones a empleados (vencen el 31 de enero de 2020 y deben ser procesadas por el encargado de la nómina)
Salarios pagados a jóvenes universitarios (vencen el 31 de enero de 2020 y deben ser procesados por el encargado de la nómina)
Servicios prestados
Comisiones a negocios
Alquiler, renta y cánones
Aportaciones a planes de salud o accidentes
Seguros de propiedad, contingencia, responsabilidad pública y fianzas
Servicios de telecomunicaciones
Servicios de internet y televisión por cable o satélite
Energía eléctrica
Agua y alcantarillado
Anuncios
Regalías
Aportación especial por servicios profesionales y consultivos bajo la Ley 48-2013
Intereses hipotecarios
Intereses sobre arrendamiento de automóviles
Cuotas de mantenimiento pagadas a asociaciones de residentes o condómines
Cuotas de colegiación pagadas a beneficio de empleados
Educación contínua para profesiones y oficios para empleados
El Departamento de Hacienda notificó, además, el requisito de preparación del nuevo Formulario 480.7E Declaración Informativa - Anuncios, Primas de Seguro, Servicios de Telecomunicaciones, Acceso a Internet y Televisión por Cable o Satélite, el cual debe ser preparado por toda persona dedicada a proveer alguno de estos servicios o que reciba pagos por anuncios o primas de seguro para reportar los pagos recibidos durante el año. Es importante señalar que para el año contributivo 2019, el Formulario 480.7E deberá ser preparado por la persona que realiza el pago y no por el proceedor del servicio, según establecido en la Determinación Administrativa Núm. 19-08 del Departamento de Hacienda.
Otro nuevo requisito es la preparación del Formulario 480.6C Declaración Informativa - Pagos a No Residentes o por Servicios de Fuentes Fuera de Puerto Rico, el cual debe ser utilizado para reportar el total de pagos efectuados a una persona (natural o jurídica) no residente de Puerto Rico que no esté sujeto a retención, incluyendo los pagos por servicios prestados fuera de Puerto Rico.
Como pueden ver, es de suma importancia obtener la información oportuna, correcta y completa de los proveedores de servicios que estarán sujetos a la preparación de estas declaraciones informativas. Cabe resaltar que la fecha de vencimiento de estos formularios es el 28 de febrero de 2020 y que la radicación tardía de los mismos o su enmienda para incluir algún proveedor adicional conllevaría una multa de $500 por declaración.
Estas declaraciones informativas deben ser preparadas desde su cuenta en la plataforma de SURI, específicamente a través de los siguientes módulos:
499R-2/W-2PR - Retención por Servicios Prestados
480.6SP - Servicios Prestados
480.6SP.2 - Reconciliación Anual Retención de Otros Ingresos
480.6A - Ingresos No Sujetos a Retención
480.6B - Informativa
480.6B1 - Reconciliación Anual
480.6C - Pagos a No Residentes o por Servicios de Fuentes Fuera de Puerto Rico
480.6D - Ingresos Exentos y Excluídos
480.6G - Transacciones Efectuadas por Medios Electrónicos
480.7A - Intereses Hipotecarios
480.7D - Pago por Arrendamiento de Automóviles
480.7E - Anuncios, Primas de Seguros y Otros Retención a No Residentes
Los exhortamos a cumplir con el requisito de preparación de las informativas, las cuales serán necesarias para la preparación de su planilla correspondiente al año contributivo 2019.
De necesitar asistencia con la preparación de estos formularios, debe comunicarse con nosotros y enviar la información necesaria en o antes del viernes, 7 de febrero de 2020.
Carbonell & Co., LLP no se responsabiliza por la preparación de formularios no solicitados o de aquellos para los cuales no obtengamos la información completa en o antes de la fecha establecida.
También recuerde que estos requisitos son nuevos y no están contemplados en nuestros acuerdos originales, por lo que conllevarán un costo adicional.
¡En Carbonell & Co., LLP estamos para servirle! De tener alguna duda o pregunta, no dude en comunicarse con nosotros.
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