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Programa de "Premium Pay" para Empleados o Trabajadores del Sector Privado




Si su negocio está entre una de estas categorías, pudiera cualificar para el Programa de “Premium Pay” para empleados o trabajadores del sector privado:

  • Servicios de seguridad

  • Servicios de salud

  • Profesionales de la salud brindado directamente a pacientes

  • Supermercados

  • Colmados

  • Farmacias

  • Transporte de carga

  • Entidades sin fines de lucro que brindan servicio directamente a la comunidad

Conforme a lo dispuesto en las guías del Programa, el Departamento de Hacienda (“el Departamento”) distribuirá el beneficio o remuneración adicional (“Premium Pay”) de $2,000 a todo individuo que sea un empleado o trabajador del sector privado, incluyendo entidades sin fines de lucro, que durante la pandemia hayan continuado trabajando y, por tanto, su bienestar haya estado en riesgo al interactuar con pacientes o público en general.


Se excluye expresamente del Programa a aquellos empleados o trabajadores de hospitales y centros de diagnóstico y tratamiento (“CDT”), toda vez que éstos serán elegibles para recibir pagos por concepto de compensación adicional (“Premium Pay”) bajo un programa separado a ser implementado y administrado por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (“AAFAF”), en virtud de la asignación de fondos provenientes de la Ley ARPA para proveer asistencia a hospitales y CDT.


Requisitos de Elegibilidad


Conforme a lo dispuesto en las guías del Programa, será considerado un individuo elegible para recibir la compensación adicional (“Trabajador Elegible”) toda persona natural que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. El empleado o trabajador ha devengado un salario base o compensación anual menor de $40,000 para el año calendario 2020 ó 2021.

  2. Al momento de someter la solicitud, el empleado o trabajador está activo trabajando para un Patrono Elegible y, además, ha completado al menos 500 horas de trabajo esencial y de manera presencial desde el 1 de marzo de 2020.

Para propósitos de lo anterior, se entenderá que un Trabajador Elegible realiza “trabajo esencial” si:

  1. el Trabajador Elegible realiza funciones críticas en la continuidad de las operaciones esenciales y necesarias para salvaguardar el bienestar y la salud pública de los residentes de Puerto Rico; y

  2. el Trabajador Elegible cumple con alguno de los siguientes criterios:

a) realiza funciones o labores que implican interactuar regularmente con pacientes o con el público en general de manera presencial;

b) realiza funciones o labores que implican el manejo de inventario físico y de artículos utilizados, o que serán utilizados, por pacientes o el público en general; o

c) es compañero de trabajo de una persona natural que cumpla con cualquiera de los criterios (a) o (b) antes indicados, y que también trabaja de forma presencial para el mismo Patrono Elegible.


Conforme lo dispuesto en las guías del Programa, el pago de la remuneración adicional (“Premium Pay”) no puede aumentar los salarios totales por encima del 150% del salario anual promedio de $30,750. Para estos propósitos los salarios de los empleados o trabajadores elegibles deben calcularse anualizando el salario base del empleado, excluyendo fuentes de pago adicionales como horas extras, diferenciales de turnos y bonificaciones no asociadas a la productividad del empelado (ej. bonificaciones no asociadas a la productividad del empleado son aquellas bonificaciones por aceptación del empleo (“signing bonuses”) y los pagos en suma global en lugar de aumento salarial, como el bono de Navidad).


La compensación adicional (“Premium Pay”) bajo el Programa será otorgada a cada Trabajador Elegible cuyo Patrono Elegible lo haya incluido en la solicitud sometida al Departamento. Para estos propósitos se considerará como un Patrono Elegible todo negocio que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Ser un patrono del sector privado, sea bajo un negocio individual, una sociedad o una entidad jurídica.

  2. El negocio debe haber estado operando durante el año natural 2020 y estar en operación al momento de someter la solicitud bajo el Programa.

  3. El negocio debe estar dedicado a una de las siguientes actividades: servicios de seguridad, servicios de salud o profesionales de la salud brindado directamente a pacientes, supermercados, colmados, farmacias, transporte de carga y entidades sin fines de lucro que brindan servicio directamente a la comunidad.

  4. El negocio debe tener vigente su Certificado de Registro de Comerciante y dicho certificado debe tener al menos uno de los siguientes Códigos NAICS como su actividad o negocio principal: 62111, 62121, 62131, 62132, 62133, 62134, 62139, 62142, 62149, 62151, 62161, 62199, 62321, 62322, 62331, 62399, 62412, 62421, 56161, 56162, 44511, 44512, 44521, 44522, 44523, 44529, 44711, 48411, 48412, 48423, 44611.

Términos y Condiciones


Los Patronos Elegibles que deseen solicitar la remuneración adicional (“Premium Pay”) para sus Trabajadores Elegibles deberán consentir a los términos y condiciones establecidos en las guías del Programa, incluyendo, pero sin limitarse a, someter todo documento que les sea requerido y a responder oportunamente a los requerimientos en caso de algún proceso de revisión, auditoría o investigación por parte del Departamento u otra agencia estatal o federal. Además, todo Patrono Elegible que haya sometido una solicitud bajo el Programa, se compromete a la devolución de los fondos otorgados a sus empleados en caso de que se determine algún incumplimiento con los criterios de elegibilidad o con las guías del Programa, ya sea mediante un proceso de revisión, auditoría o investigación por parte del Departamento u otra agencia estatal o federal.


Procedimiento para Solicitar la Compensación Adicional (“Premium Pay”)


Todo Patrono Elegible que desee solicitar la compensación adicional (“Premium Pay”) a favor de sus Trabajadores Elegibles deberá someter la misma a través de su cuenta en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”). A partir del 15 de septiembre de 2021, el Departamento habilitará el enlace correspondiente a aquellos Patronos Elegibles, según las guías del Programa.


Para solicitar el incentivo, el Patrono Elegible deberá someter, para cada Trabajador Elegible, la siguiente información:

  • Nombre completo con sus dos apellidos

  • Número de Seguro Social

  • Fecha de nacimiento

  • Dirección de correo electrónico

  • La información de la cuenta de banco del Trabajador Elegible: número de ruta del banco, nombre del banco, número de cuenta y tipo de cuenta

Además, el patrono deberá confirmar lo siguiente para cada Trabajador Elegible:

  • que el Trabajador Elegible proveyó y continúa proveyendo servicios esenciales, poniendo en riesgo su salud física para cumplir con las necesidades diarias de su comunidad y proveer servicios a otros;

  • que el Trabajador Elegible ha trabajado al menos 500 horas presenciales, desde el 1 de marzo de 2020 al presente, realizando trabajo esencial en el negocio o empresa;

  • que a la fecha de la solicitud, el Trabajador Elegible continúa trabajando en el negocio o empresa del patrono; y

  • que el Trabajador Elegible devengó un salario o compensación anual de $40,000 o menos para el año calendario 2020 ó 2021.

La solicitud se radicará a través de la cuenta del Patrono Elegible en SURI, mediante la cual deberá someter la información de cada Trabajador Elegible. Como parte del proceso de solicitud para el Programa, se ha habilitado una opción para los Patronos Elegibles someter la información requerida en una plantilla en formato de Excel. De optar por utilizar el formato en Excel para someter la información de los Trabajadores Elegibles, deberá descargar y utilizar el modelo creado en SURI para estos propósitos:


Plantilla "Premium Pay" para Trabajadores Elegibles

Una vez el Departamento reciba la solicitud que someta el Patrono Elegible, procederá a revisar la información sometida. Una vez corroborada la misma, se emitirá una notificación al patrono solicitante que indicará para cada Trabajador Elegible si el incentivo fue aprobado o denegado. En el caso de los Trabajadores Elegibles a quienes se les haya aprobado la solicitud sometida por el patrono, el Departamento procederá a depositar la compensación adicional (“Premium Pay”) de $2,000 en la cuenta bancaria del Trabajador Elegible, según la información provista en la solicitud sometida por el Patrono Elegible.


Cabe señalar que los pagos por concepto de la compensación adicional (“Premium Pay”) están sujetos a la disponibilidad de fondos asignados al Programa y, por lo tanto, los desembolsos se realizarán a base de primero en tiempo, primero en derecho (“first come, first served”).


Reconocimiento de la Compensación Adicional (“Premium Pay”) para Propósitos de Contribución sobre Ingresos


El pago por concepto de la compensación adicional (“Premium Pay”) a favor de aquellos Trabajadores Elegibles bajo el Programa no constituye ingreso para el Patrono Elegible que someta la solicitud. Tampoco constituye ingreso para el Trabajador Elegible que reciba el pago. Por tanto, dicho pago será considerado una exclusión de ingreso y no estará sujeto a contribución sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna aplicable a individuos y la contribución alternativa mínima aplicable a corporaciones, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 57-2020. Asimismo, el Patrono Elegible no podrá tomar como deducción contra la contribución sobre ingresos el monto de la compensación adicional (“Premium Pay”) pagada a sus empleados bajo el Programa.


El Departamento se reserva la facultad de evaluar posteriormente el cumplimiento con lo dispuesto en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-19 y las guías del Programa, incluyendo, pero sin limitarse a, llevar a cabo procesos de revisión, auditoría o investigación, así como llevar a cabo cualquier gestión de recobro mediante los mecanismos dispuestos por ley.


Para más información sobre los requisitos de elegibilidad y los términos y condiciones para solicitar los beneficios bajo el Programa, puede acceder a las Guías presionando el siguiente enlace:



De tener alguna pregunta o necesitar información adicional, por favor no duden en comunicarse con nosotros.

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