Estamos a un mes de finalizar el año 2019 y próximos a comenzar la nueva temporada de planillas.
Como les informáramos anteriormente, muchas de las disposiciones de la Ley 257 de 2018 (Ley 257-2018), mejor conocida como la "Reforma Contributiva", entraron en efecto el 1 de enero de 2019. Entre los cambios más sobresalientes está el nuevo requisito de preparación de declaraciones informativas y validación de ciertos gastos para propósitos de la Contribución Básica Alterna (CBA).
Los gastos que requerirán de la preparación de declaraciones informativas son los siguientes:
Salarios, comisiones y bonificaciones a empleados
Salarios pagados a jóvenes universitarios
Servicios prestados
Comisiones a negocios
Alquiler, renta y cánones
Aportaciones a planes de salud o accidentes
Seguros de propiedad, contingencia, responsabilidad pública y fianzas
Servicios de telecomunicaciones
Servicios de internet y televisión por cable o satélite
Energía eléctrica
Agua y alcantarillado
Anuncios
Regalías
Aportación especial por servicios profesionales y consultivos bajo la Ley 48-2013
Intereses hipotecarios
Intereses sobre arrendamiento de automóviles
Cuotas de mantenimiento pagadas a asociaciones de residentes o condómines
Cuotas de colegiación pagadas a beneficio de empleados
Educación continua para profesiones y oficios para empleados
Otro cambio que debemos resaltar es el nuevo requisito de preparación de los siguientes formularios:
480.6 SP-1 "Planilla Trimestral de Contribución Retenida sobre Pagos por Servicios Prestados"
Resumen de pagos efectuados durante el trimestre
480.6 SP "Declaración Informativa - Servicios Prestados"
Nuevo formulario para reportar partidas relacionadas a los pagos por servicios prestados
480.6 SP.2 "Estado de Reconciliación Anual de Servicios Prestados"
Resumen del total pagado y retenido en el origen, por categoría, según reportados en todos los Formularios 480.6SP
El Departamento de Hacienda notificó, además, el nuevo Formulario 480.7E "Declaración Informativa - Anuncios, Primas de Seguro, Servicios de Telecomunicaciones, Acceso a Internet y Televisión por Cable o Satélite", el cual debe ser preparado por toda persona dedicada a proveer alguno de estos servicios o que reciba pagos por anuncios o primas de seguro, para reportar los pagos recibidos durante el año.
Resaltamos un cambio importante en el Formulario 480.6C "Declaración Informativa - Pagos a No Residentes o por Servicios de Fuentes Fuera de Puerto Rico", el cual debe ser utilizado para reportar el total de pagos efectuados a una persona (natural o jurídica) no residente de Puerto Rico que no estén sujetos a retención, incluyendo los pagos por servicios prestados fuera de Puerto Rico.
Como pueden ver es de suma importancia obtener la información oportuna, correcta y completa de los proveedores de servicios que estarán sujetos a la preparación de estas declaraciones informativas. Noten que la radicación tardía de estas declaraciones o su enmienda para incluir algún proveedor adicional conllevaría una multa de $500 por declaración.
Finalmente, les recordamos que las siguientes deducciones deben ser validadas a través de un Informe de Procedimientos Acordados o "Agreed Upon Procedures" ("AUP"):
Seguro social federal (FICA)
Seguro de desempleo
Gastos de automóviles
Gastos de otros vehículos de motor
Reparaciones y mantenimiento
Gastos de viajes
Gastos de comida y entretenimiento
Materiales y efectos de oficina
Materiales utilizados directamente en la prestación del servicio
Sellos, comprobantes y aranceles
Cargos de envío y franqueo
Uniformes
Estacionamientos y peaje
Gastos de oficina
Cargos bancarios
Deudas incobrables
Otros gastos
El Departamento de Hacienda aún no se ha expresado en cuando a los requisitos de preparación o contenido especifico de este informe. Sin embargo, recomendamos establecer un procedimiento de contabilidad adecuado que permita la validación de los gastos de una manera certera.
Noten que la preparación de las declaraciones informativas, los depósitos de contribución retenida, las Planillas Mensuales del Impuesto Sobre Ventas y Uso, así como la renovación periódica del Registro de Comerciante deben ser administrados desde la plataforma de SURI, específicamente a través de los módulos de Retención por Servicios Prestados, Retención de Otros Ingresos y Ventas y Uso respectivamente. Cabe señalar que nuestro acceso a las cuentas de SURI, es como su representante; por lo cual, la responsabilidad de atender las comunicaciones y velar por la renovación de los certificados de registro recae sobre el administrador principal de la cuenta.
Es sumamente importante que evalúe el efecto de estos cambios en su negocio y se comunique con nosotros para proveerle una propuesta de servicios que se ajuste a sus necesidades específicas.
Por favor, noten que estos requisitos son nuevos y no están contemplados en nuestros acuerdos originales; por lo cual, es de suma importancia que los acuerdos existentes sean actualizados.
De tener alguna pregunta o necesitar información adicional, por favor no dude en comunicarse con nosotros.