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Información de Propiedad Beneficiaria ("BOI") y Registro de Personas Jurídicas




El gobierno federal requiere la presentación de la Información de Propiedad Beneficiaria ("Beneficial Ownership Information" o "BOI", por sus siglas en inglés) para todas las corporaciones domésticas y extranjeras.


¿Qué es la Información de Propiedad Beneficiaria?


La información de propiedad beneficiaria ("BOI") se refiere a la información de aquellos individuos que, directa o indirectamente, poseen o controlan una compañía.


¿Quiénes están obligados a reportar el BOI con FinCEN?


Ciertas compañías, denominadas "compañías informantes", están obligadas a reportar sobre su BOI a FinCEN. Hay dos tipos de compañías informantes:


  1. Compañías Informantes Domésticas

  2. Compañías Informantes Extranjeras.

¿Cuándo debo reportar el BOI de mi compañía con FinCEN?


  • Una compañía creada o registrada para hacer negocios antes del 1 de enero de 2024, tendrá hasta el 1 de enero de 2025 para presentar su reporte inicial de BOI.

  • Una compañía creada entre el 1 de enero de 2024 y el 1 de enero de 2025 tendrá noventa (90) días para presentar el reporte.

  • Las compañías creadas a partir del 1 de enero de 2025 tendrán treinta (30) días para presentar el reporte.

Puede encontrar información adicional y los requisitos de presentación en la página web de FinCEN (boiefiling.fincen.gov/).

 

El incumplimiento puede resultar en sanciones de $500 a $10,000, incluyendo un término de cárcel.
Además, tenga en cuenta que el Departamento de Estado de Puerto Rico también requiere un Registro de Personas Jurídicas.

¿Qué es el Registro de Personas Jurídicas y quién debe radicar?


Las corporaciones, compañías, sociedades, sociedades especiales, fideicomisos, fundaciones y otras asociaciones de personas de interés particular sean civiles, mercantiles o industriales, deben registrarse en el Registro de Personas Jurídicas administrado por el Departamento de Estado de Puerto Rico. Además, las entidades domésticas y las entidades extranjeras que realicen negocios en Puerto Rico deben registrarse en el Registro de Personas Jurídicas.


¿Quiénes están obligados a radicar el Registro de Personas Jurídicas?


Las entidades creadas a partir del 2 de junio de 2022 están obligadas a registrarse.


Las entidades creadas antes de esa fecha están incentivadas a registrarse, pero no es obligatorio para ellas.


Puede encontrar información adicional en la página web del Departamento de Estado (estado.pr.gov/personas-juridicas).


Si tiene alguna duda o pregunta, o si desea nuestra asistencia con estas presentaciones, por favor comuníquese con nosotros. Tenga preparados los siguientes documentos al momento de solicitar nuestros servicios:


  • Copia a color o en .PDF de la Licencia de Conducir del Estado.

  • Copia a color o en .PDF de su Pasaporte.

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