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Nueva Planilla Trimestral de Contribución Retenida sobre Pagos por Servicios Prestados


El Artículo 59 de la Ley Núm. 257 del 10 de diciembre de 2018 (“Ley 257-2018”) enmendó las disposiciones de la Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”), para establecer el requisito de someter una planilla trimestral de reconciliación (“Planilla Trimestral”) a toda persona obligada a deducir y retener la contribución sobre ingresos en el origen sobre pagos efectuados por concepto de servicios prestados (“Retención de 10%”). La Planilla Trimestral debe ser rendida no más tarde del último día del mes siguiente al cierre de cada uno de los trimestres terminados el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

Efectivo para el trimestre terminado el 31 de marzo de 2019, toda persona obligada a efectuar la Retención de 10% debe rendir la Planilla Trimestral utilizando el Formulario 480.6 SP-1, Planilla Trimestral de Contribución Retenida sobre Pagos por Servicios Prestados (“Formulario 480.6 SP-1”), para indicar la contribución retenida durante cada trimestre del año. Dicha planilla sólo se puede rendir electrónicamente a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) no más tarde del último día del mes siguiente al cierre de cada uno de los trimestres antes mencionados. A manera de ejemplo, para el año 2019, el Formulario 480.6 SP-1 vencería de la siguiente manera:

 

No obstante, con el objetivo de facilitar el cumplimiento y proveerle tiempo suficiente a los agentes retenedores para poder recopilar toda la información necesaria para rendir electrónicamente el Formulario 480.6 SP-1 correspondiente al trimestre terminado el 31 de marzo de 2019, cuya fecha de vencimiento era el martes, 30 de abril de 2019, la misma fue pospuesta hasta el miércoles, 31 de julio de 2019. De manera que, tanto la Planilla Trimestral del trimestre terminado el 31 de marzo de 2019 como la correspondiente al trimestre que termina el 30 de junio de 2019, deben ser rendidas no más tarde del miércoles, 31 de julio de 2019.

 

Además, la Ley 257-2018 enmendó el apartado (d) de la Sección 1062.03 del Código, a los fines de establecer que aquellos pagadores que vengan obligados a efectuar la Retención de 10% deben remitir la misma al Departamento no más tarde del decimoquinto (15to) día del mes siguiente al cierre del mes natural en el cual se efectuó dicha retención. Según lo establecido en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-17, a partir del 10 de diciembre de 2018, dichos depósitos sólo se pueden efectuar por medios electrónicos a través de SURI.

También, con el objetivo de simplificar las reglas para el depósito de la Retención de 10%, el Departamento estableció como "Regla de Cantidad Mínima" que aquellos agentes retenedores cuya Retención de 10% durante el trimestre sea menos de $2,500, podrán remitir el total retenido en dicho trimestre cuando rindan su Planilla Trimestral. En estos casos, la Retención de 10% se podrá remitir trimestralmente sin que se impongan intereses, recargos o penalidades por no haber depositado la misma mensualmente, siempre y cuando la radicación de la Planilla Trimestral y el pago correspondiente se realicen no más tarde de la fecha establecida por ley para la radicación de dicha planilla.

Aquellos agentes retenedores que cumplan con la Regla de Cantidad Mínima y no remitan el pago del total de la Retención de 10% efectuada durante el trimestre en la fecha de vencimiento de la Planilla Trimestral correspondiente, estarán sujetos a la imposición de intereses, recargos y penalidades sobre el monto retenido y no depositado a tiempo. De igual manera, si al final del trimestre la Retención de 10% resulta en una cantidad total, igual o mayor de $2,500, se considerará que el agente retenedor no cumplió con la Regla de Cantidad Mínima y por tanto, venía obligado a remitir la Retención de 10% mensualmente conforme a lo establecido en la Sección 1062.03 del Código.

Aquellos agentes retenedores que cumplan con la Regla de Cantidad Mínima, pero que prefieran depositar la Retención de 10% mensualmente, podrán hacerlo de esta manera.

De tener alguna pregunta o necesitar asistencia con la preparación de esta nueva planilla trimestral, por favor no dude en comunicarse con nosotros.

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