El pasado 10 de diciembre de 2018, el Gobernador de Puerto Rico, Honorable Ricardo Rosselló Nevares, firmó la Ley 257, mejor conocida como la Reforma Contributiva de 2018, donde implementa varios cambios importantes al sistema contributivo de Puerto Rico. Entre estos cambios se destacan aquellos relacionados al pago de los servicios profesionales, sus retenciones y los formularios para informar dichos pagos al Departamento de Hacienda.
Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados
A continuación un resumen de los puntos más importantes con relación al requisito de retención en el origen sobre pagos por servicios prestados en Puerto Rico, por residentes de Puerto Rico, los cuales son efectivos a partir del 1 de enero de 2019:
La retención en el origen sobre pagos por servicios prestados en Puerto Rico aumenta de 7% a 10%
El monto de la exención sobre dicha retención se reduce de $1,500 a $500
El Certificado de Relevo Parcial aumenta de 3% a 6%
El depósito de la contribución retenida debe ser efectuado a través del Sistema Unificado de Rentas Internas ("SURI")
Declaración Informativa
A partir del 1 de enero de 2019, los pagos efectuados a los siguientes proveedores de servicios deberán ser reportados en una declaración informativa para poder deducir los mismos para propósitos de la contribución básica alterna (en el caso de individuos) o de la contribución alternativa mínima (en el caso de corporaciones):
Servicios prestados
Servicios de salud
Primas de seguros
Rentas
Telecomunicaciones
Anuncios
Acceso a internet
Servicios de televisión por cable o satélite
Cabe señalar que en el caso de las rentas, los servicios de telecomunicaciones, los anuncios, el acceso a internet o la contratación de tiempo de radio o televisión, así como en el pago de primas de seguros (excepto en el caso del pago de la comisión sobre la prima de seguro al agente), aunque deben ser reportados en una declaración informativa, no están sujetos a la retención en el origen.
Planilla Trimestral
La Ley 257 introdujo, además, un nuevo requisito de radicación de una planilla trimestral de reconciliación para toda persona o entidad obligada a deducir y retener cualquier contribución. La fecha de vencimiento de la planilla trimestral será el último día del mes siguiente al cierre de cada uno de los trimestres terminados el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. Hasta el momento el Departamento de Hacienda no se ha expresado en cuanto a la forma y manera de radicar estas nuevas planillas, pero estaremos pendientes a las comunicaciones del Departamento para mantenerlos informados.
En Carbonell & Co.,LLP estamos preparados para asistirles. De tener alguna pregunta o necesitar asistencia con alguno de estos requisitos, por favor no dude en comunicarse con nosotros.